CELEX 02009R0428 · v20211007

Article 15

1.  
La lista de productos de doble uso que figura en el anexo I se actualizará de conformidad con las obligaciones y compromisos pertinentes, y sus respectivas modificaciones, que los Estados miembros hayan asumido como miembros de los regímenes internacionales de no proliferación y de los acuerdos internacionales de control de las exportaciones o en virtud de la ratificación de tratados internacionales pertinentes.
2.  
El anexo IV, que es un subconjunto del anexo I, se actualizará en consideración al artículo 30 del Tratado constitutivo de la Comunidad, a saber: razones de orden público y seguridad pública de los Estados miembros.

▼M3

3.  
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización del anexo I se realizará dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la actualización del anexo I se refiera a productos de doble uso ►C5  enumerados también en los anexos IIa a IIg o IV, se modificarán ◄ estos anexos en consecuencia.

▼B

CAPÍTULO V

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS

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