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ANEXO / 74. Diisocianatos

ANEXO

En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, se añade la entrada siguiente:

«74. Diisocianatos, O = C=N-R-N = C=O, donde R es una estructura de hidrocarburos alifática o aromática de longitud no especificada

1.

No deberán usarse como sustancias como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de agosto de 2023, excepto si:

a)

la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o

b)

el empleador o el trabajador por cuenta propia garantizan que el usuario o usuarios industriales o profesionales han completado con éxito la formación sobre el uso seguro de los diisocianatos antes de utilizar la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s).

2.

No deberán comercializarse como sustancias como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales y profesionales después del 24 de febrero de 2022, excepto si:

a)

la concentración de diisocianatos individualmente y en conjunto es inferior al 0,1 % en peso, o

b)

el proveedor garantiza que el destinatario de la(s) sustancia(s) o la(s) mezcla(s) ha recibido información sobre los requisitos a que se hace referencia en el punto 1, letra b), y que en el envase figura, de forma claramente separada del resto de la información de la etiqueta, la declaración siguiente: «A partir del 24 de agosto de 2023 es obligatorio tener la formación adecuada para proceder a un uso industrial o profesional».

3.

A efectos de la presente entrada, son «usuarios industriales y profesionales» todos los trabajadores por cuenta propia y por cuenta ajena que manipulen diisocianatos como tales o como componentes de otras sustancias o en mezclas para usos industriales o profesionales o que supervisen dichas tareas.

4.

La formación a que se hace referencia en el punto 1, letra b), incluirá las instrucciones de control de la exposición cutánea y por inhalación a los diisocianatos en el lugar de trabajo, sin perjuicio de cualquier otro valor límite nacional para la exposición profesional o de otras medidas de gestión de riesgos adecuadas a nivel nacional. Esta formación será llevada a cabo por un experto en salud y seguridad en el trabajo que haya adquirido la correspondiente competencia mediante la formación profesional pertinente. La formación cubrirá como mínimo los siguientes puntos:

a)

los elementos de formación contemplados en el punto 5, letra a), para todos los usos industriales y profesionales;

b)

los elementos de formación contemplados en el punto 5, letras a) y b), para los siguientes usos:

manipulación de mezclas abiertas a temperatura ambiente (incluidos los túneles de espuma);

pulverización en una cabina ventilada;

aplicación mediante rodillo;

aplicación mediante brocha;

aplicación por inmersión y vertido;

tratamiento posterior mecánico (por ejemplo, corte) de artículos que no estén completamente curados y que ya no estén calientes;

limpieza y residuos;

cualesquiera otros usos con exposición similar por vía cutánea y/o por inhalación;

c)

los elementos de formación contemplados en el punto 5, letras a), b) y c), para los siguientes usos:

manipular artículos no completamente curados (por ejemplo, de curado reciente, todavía calientes);

aplicaciones de fundición;

labores de mantenimiento y reparación que requieran acceder al equipo;

manipulación abierta de formulaciones calientes o muy calientes (> 45 °C);

pulverización al aire libre, con ventilación limitada o con ventilación exclusivamente natural (incluidas las grandes naves de trabajo industriales), y pulverización de alta energía (por ejemplo, espumas y elastómeros);

cualesquiera otros usos con exposición similar por vía cutánea y/o por inhalación.

5.

Elementos de la formación:

a)

formación general, incluida la formación en línea, sobre:

aspectos químicos de los diisocianatos;

peligros de toxicidad (incluida la toxicidad aguda);

exposición a los diisocianatos;

valores límite de exposición profesional;

cómo se desarrolla la sensibilización;

el olor como indicador de peligro;

importancia de la volatilidad para el riesgo;

viscosidad, temperatura y peso molecular de los diisocianatos;

higiene personal;

equipos de protección individual necesarios, incluidas instrucciones prácticas para su correcto uso y sus limitaciones;

riesgos de la exposición por contacto cutáneo e inhalación;

riesgos relacionados con los procesos de aplicación utilizados;

plan de protección cutánea y contra la inhalación;

ventilación;

limpieza, fugas, mantenimiento;

eliminación de envases vacíos;

protección de circunstantes;

detección de las etapas críticas de manipulación;

sistemas específicos de la normativa nacional (si procede);

seguridad basada en el comportamiento;

certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación;

b)

formación de nivel intermedio, incluida la formación en línea, sobre:

otros aspectos basados en el comportamiento;

mantenimiento;

gestión del cambio;

evaluación de las instrucciones de seguridad existentes;

riesgos relacionados con los procesos de aplicación utilizados;

certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación;

c)

formación avanzada, incluida la formación en línea, sobre:

toda certificación adicional necesaria para los usos específicos cubiertos;

pulverización fuera de la correspondiente cabina;

manipulación abierta de formulaciones calientes o muy calientes (> 45 °C);

certificado o prueba documental de que se ha completado con éxito la formación.

6.

La formación deberá ajustarse a las disposiciones del Estado miembro en que operen el usuario o usuarios industriales o profesionales. Los Estados miembros podrán establecer o seguir aplicando sus propios requisitos nacionales para el uso de las sustancias o mezclas siempre que se cumplan los requisitos mínimos establecidos en los puntos 4 y 5.

7.

El proveedor al que se hace referencia en el punto 2, letra b), garantizará que se proporcione al destinatario material pedagógico y cursos de formación con arreglo a los puntos 4 y 5 en la lengua o lenguas oficiales del Estado o Estados miembros en que se suministren las sustancias o mezclas. En la formación se tendrán en cuenta las características específicas de los productos suministrados, incluidos su composición, envase y diseño.

8.

El empleador o el trabajador por cuenta propia deberán documentar que se ha finalizado con éxito la formación a que se hace referencia en los puntos 4 y 5. La formación se revisará como mínimo cada cinco años.

9.

Los Estados miembros incluirán en los informes que elaboren con arreglo al artículo 117, apartado 1, la siguiente información:

a)

todo requisito de formación y otras medidas de gestión de riesgos establecidos en relación con los usos industriales y profesionales de los diisocianatos en el ordenamiento jurídico nacional;

b)

número de casos de asma profesional y enfermedades respiratorias y cutáneas profesionales notificados y reconocidos relacionados con los diisocianatos;

c)

límites nacionales de exposición a los diisocianatos, si los hubiera;

d)

información sobre las actividades dirigidas a hacer cumplir esta restricción.

10.

La presente restricción se aplicará sin perjuicio de cualquier otra normativa de la Unión sobre protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo.»

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