Article 11 / Información y formación de los trabajadores
El empresario tomará las medidas apropiadas con el fin de garantizar a los trabajadores y/o a sus representantes en la empresa o centro una formación a la vez suficiente y adecuada, basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de informaciones e instrucciones, en relación con:
los riesgos potenciales para la salud, incluidos los riesgos adicionales debidos al consumo de tabaco;
las precauciones que se deberán tomar para prevenir la exposición;
las disposiciones en materia de higiene;
la utilización y empleo de equipos y trajes de protección;
las medidas que deberán adoptar los trabajadores, en particular el personal de intervención, en el caso de incidente y para la prevención de incidentes.
Dicha formación:
Cuando se haya fijado un valor límite biológico en el anexo III bis, la vigilancia de la salud será obligatoria para el trabajo con el agente carcinógeno, mutágeno o reprotóxico de que se trate, de conformidad con los procedimientos establecidos en dicho anexo. Se informará a los trabajadores de dicho requisito antes de que se les asigne la tarea que entraña un riesgo de exposición a los agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos indicados.