CELEX 02004L0037 · v20240408

Article 6 / Información a la autoridad competente

Cuando la evaluación contemplada en el apartado 2 del artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios, cuando se les solicite, pondrán a disposición de la autoridad competente información adecuada sobre:

▼M6

a) 

las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

b) 

las cantidades fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas que contengan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

▼C1

c) 

el número de trabajadores expuestos;

d) 

las medidas de prevención tomadas;

e) 

el tipo de equipo de protección que deba utilizarse;

f) 

la naturaleza y el grado de la exposición;

g) 

los casos de sustitución.

▼M2

Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información enumerada en el presente artículo, párrafo primero, letras a) a g).

▼C1

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