Article 6 / Información a la autoridad competente
Cuando la evaluación contemplada en el apartado 2 del artículo 3 ponga de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores, los empresarios, cuando se les solicite, pondrán a disposición de la autoridad competente información adecuada sobre:
las actividades y/o los procedimientos industriales aplicados, incluidas las razones por las cuales se utilizan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;
las cantidades fabricadas o utilizadas de sustancias o mezclas que contengan agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;
el número de trabajadores expuestos;
las medidas de prevención tomadas;
el tipo de equipo de protección que deba utilizarse;
la naturaleza y el grado de la exposición;
los casos de sustitución.
Cuando presenten a la Comisión sus informes en virtud del artículo 17 bis de la Directiva 89/391/CEE, los Estados miembros tomarán en consideración la información enumerada en el presente artículo, párrafo primero, letras a) a g).