Article 10 / Medidas de higiene y de protección individual
En todas las actividades en las que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, los empresarios tomarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos siguientes:
que los trabajadores no coman, beban ni fumen en aquellas zonas de trabajo en que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;
que se provea a los trabajadores de trajes de protección apropiados o de otro tipo de traje especiales adecuados;
que se destinen lugares separados para guardar, por una parte, las ropas de trabajo o de protección y, por otra, las ropas de vestir;
que se pongan a disposición de los trabajadores retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados;
que se almacenen de forma adecuada los equipos de protección en un lugar determinado; y que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuese posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización;
que se reparen o sustituyan los equipos de protección defectuosos antes de una nueva utilización.