CELEX 02004L0037 · v20240408

Article 10 / Medidas de higiene y de protección individual

▼M6

1.  

En todas las actividades en las que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos, los empresarios tomarán las medidas adecuadas para alcanzar los objetivos siguientes:

a) 

que los trabajadores no coman, beban ni fumen en aquellas zonas de trabajo en que exista riesgo de contaminación por agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos;

▼C1

b) 

que se provea a los trabajadores de trajes de protección apropiados o de otro tipo de traje especiales adecuados;

c) 

que se destinen lugares separados para guardar, por una parte, las ropas de trabajo o de protección y, por otra, las ropas de vestir;

d) 

que se pongan a disposición de los trabajadores retretes y cuartos de aseo apropiados y adecuados;

e) 

que se almacenen de forma adecuada los equipos de protección en un lugar determinado; y que se limpien y se compruebe su buen funcionamiento, si fuese posible con anterioridad y, en todo caso, después de cada utilización;

f) 

que se reparen o sustituyan los equipos de protección defectuosos antes de una nueva utilización.

2.  
El coste de las medidas contempladas en el apartado 1 no podrá correr a cargo de los trabajadores.

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