CELEX 02004L0037 · v20240408

Article 7 / Exposición imprevisible

1.  
En caso de imprevisto o de accidente que pudiera suponer una exposición anormal de los trabajadores, el empresario informará a los trabajadores.
2.  

Hasta que la situación normal se restablezca, y en tanto no se hayan eliminado las causas de la exposición anormal:

a) 

sólo se autorizará a trabajar en la zona afectada a los trabajadores indispensables para efectuar las reparaciones y otros trabajos necesarios;

b) 

se pondrá a disposición de los trabajadores afectados un traje de protección y un equipo de protección respiratoria individual que deberán llevar puestos; la exposición no podrá ser permanente y su duración, para cada trabajador, deberá limitarse a lo estrictamente necesario;

c) 

no se autorizará a los trabajadores no protegidos a trabajar en la zona afectada.

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