CELEX 02004L0037 · v20240408

Article 16 / Valores límite

▼M6

1.  
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 153, apartado 2, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), establecerán mediante directivas sobre la base de la información disponible, incluidos los datos científicos y técnicos, los valores límite respecto de todos aquellos agentes carcinógenos, mutágenos o reprotóxicos para los que sea posible y, cuando sea necesario, otras disposiciones directamente relacionadas.

▼C1

2.  
Los valores límite y otras disposiciones directamente relacionadas figuran en el anexo III.

▼M6

3.  
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 153, apartado 2, letra b), del TFUE, establecerán mediante directivas los valores límite biológicos sobre la base de la información disponible, incluidos los datos científicos y técnicos, junto con otra información pertinente en materia de vigilancia de la salud.
4.  
Los valores límite biológicos y otra información pertinente en materia de vigilancia de la salud figuran en el anexo III bis.

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