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CELEX 02021R0821 · v20260921

Article 31

Queda derogado el Reglamento (CE) n.o 428/2009.

No obstante, por lo que respecta a las solicitudes de autorización presentadas antes del 9 de septiembre de 2021, las correspondientes disposiciones del Reglamento (CE) n.o 428/2009 seguirán siendo de aplicación.

Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo VI.

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