Article 23
Los Estados miembros informarán a la Comisión inmediatamente de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que adopten en aplicación del presente Reglamento, incluidas:
la lista de las autoridades competentes de los Estados miembros encargadas de:
las medidas a las que se refiere el artículo 25, apartado 1.
La Comisión transmitirá la información a los demás Estados miembros y la publicará en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea.
Los Estados miembros adoptarán todas las disposiciones oportunas, en colaboración con la Comisión, para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes con vistas a aumentar la eficacia del régimen de control de las exportaciones de la Unión y garantizar la aplicación coherente y eficaz y el cumplimiento de los controles en todo el territorio aduanero de la Unión. El intercambio de información podrá incluir:
los datos sobre licencias pertinentes proporcionados para cada autorización expedida (por ejemplo, valor y tipos de licencias y destinos conexos, número de usuarios de autorizaciones generales);
información adicional sobre el cumplimiento de los controles, en particular información sobre la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 15, apartado 1, el número de operadores con un PIC y, cuando se disponga de ellos, datos sobre las exportaciones de productos de doble uso realizadas en otros Estados miembros;
información sobre el análisis en que se basan las adiciones o las adiciones previstas a las listas nacionales de control de conformidad con el artículo 9;
información sobre el cumplimiento de los controles, incluidas auditorías basadas en el riesgo, en particular sobre los exportadores privados del derecho de usar autorizaciones generales de exportación nacionales o de la Unión y, cuando se disponga de él, el número de infracciones, incautaciones y aplicaciones de otras sanciones;
datos sobre usuarios finales sensibles, agentes implicados en actividades de adquisiciones sospechosas y, cuando se disponga de ellas, rutas utilizadas.