Article 29 / Cooperación entre las autoridades competentes
1.
Las autoridades competentes de los Estados miembros cooperarán entre sí y con la Comisión con el fin de garantizar la aplicación adecuada y el cumplimiento debido del presente Reglamento y transmitirán toda la información necesaria para aplicar uniformemente el presente Reglamento.
2.
La Comisión dispondrá la organización de un intercambio de experiencias entre las autoridades competentes a fin de coordinar la aplicación uniforme del presente Reglamento.
3.
La cooperación podrá llevarse a cabo dentro de iniciativas desarrolladas a nivel internacional.