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CELEX 02009R1223 · v20260518

Article 34 / Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares

1.  
Los Estados miembros designarán a sus autoridades competentes nacionales.
2.  
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 y de los centros toxicológicos u organismos similares citados en el artículo 13, apartado 6. Asimismo los actualizarán cuando sea necesario.
3.  
La Comisión elaborará y actualizará una lista de las autoridades y los organismos previstos en el apartado 2 y la pondrá a disposición del público.

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