Article 34 / Autoridades competentes y centros toxicológicos o entidades similares
1.
Los Estados miembros designarán a sus autoridades competentes nacionales.
2.
Los Estados miembros comunicarán a la Comisión los datos de las autoridades contempladas en el apartado 1 y de los centros toxicológicos u organismos similares citados en el artículo 13, apartado 6. Asimismo los actualizarán cuando sea necesario.
3.
La Comisión elaborará y actualizará una lista de las autoridades y los organismos previstos en el apartado 2 y la pondrá a disposición del público.