Article 22 / Control del mercado
Los Estados miembros supervisarán el cumplimiento del presente Reglamento mediante controles en el mercado de los productos cosméticos comercializados. Efectuarán los controles pertinentes de los productos cosméticos y de los agentes económicos en una escala adecuada, mediante el expediente de información sobre el producto y, cuando proceda, llevarán a cabo controles físicos y de laboratorio de las muestras correspondientes.
Los Estados miembros supervisarán asimismo el cumplimiento de los principios de buenas prácticas de fabricación.
Los Estados miembros otorgarán a las autoridades de vigilancia del mercado las facultades, recursos y conocimientos necesarios para que dichas autoridades puedan ejercer correctamente sus funciones.
Los Estados miembros revisarán y evaluarán periódicamente el funcionamiento de sus actividades de control. Tales revisiones y evaluaciones se efectuarán cada cuatro años como mínimo y sus resultados se comunicarán a los demás Estados miembros y a la Comisión y se pondrán a disposición del público por medios electrónicos y, cuando proceda, por otros medios.