Article 20 / Reivindicaciones del producto
La Comisión establecerá, en cooperación con los Estados miembros, un plan de acción para las reivindicaciones utilizadas y fijará prioridades para determinar criterios comunes que justifiquen la utilización de una reivindicación
Previa consulta al CCSC u a otras autoridades pertinentes, la Comisión adoptará una lista de criterios comunes para las reivindicaciones que podrán utilizarse en los productos cosméticos, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control mencionado en el artículo 32, apartado 3, del presente Reglamento, teniendo en cuenta las disposiciones de la Directiva 2005/29/CE.
A más tardar el 11 de julio de 2016, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el uso de las reivindicaciones con arreglo a los criterios comunes adoptados de conformidad con el párrafo segundo. Si en el informe se concluyera que las declaraciones de propiedades utilizadas en los productos cosméticos no se ajustan a los criterios comunes, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, adoptará las medidas apropiadas para velar por su cumplimiento.