Article 7 / Identificación dentro de la cadena de suministro
A petición de las autoridades competentes:
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las personas responsables identificarán a los distribuidores a los que suministran el producto cosmético;
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el distribuidor identificará al distribuidor o a la persona responsable que le suministró el producto cosmético, así como a los distribuidores a los que se lo suministró.
Dicha obligación se mantendrá durante los tres años siguientes a la fecha en la que el lote del producto cosmético se puso a disposición del distribuidor.