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CELEX 02009R1223 · v20260518

Article 40 / Entrada en vigor y fecha de aplicación

1.  
El presente Reglamento entrará en vigor [a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea].
2.  

El presente Reglamento será aplicable a partir del 11 de julio de 2013, excepto:

— 
el artículo 15, apartados 1 y 2, que se aplicará a partir del 1 de diciembre de 2010, así como los artículos 14, 31 y 32, en la medida en que sean necesarios para la aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2; y
— 
al artículo 16, apartado 3, párrafo segundo, que se aplicará a partir del 11 de enero de 2013.

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