Article 3 / Seguridad
Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:
la presentación incluida la conformidad con la Directiva 87/357/CEE;
el etiquetado;
las instrucciones de uso y eliminación;
cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona responsable definida en el artículo 4.
La presencia de advertencias no eximirá a las personas definidas en los artículos 2 y 4 del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente Reglamento.