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CELEX 02009R1223 · v20260518

Article 3 / Seguridad

Los productos cosméticos que se comercialicen serán seguros para la salud humana cuando se utilicen en las condiciones normales o razonablemente previsibles de uso, teniendo en cuenta, en particular, lo siguiente:

a) 

la presentación incluida la conformidad con la Directiva 87/357/CEE;

b) 

el etiquetado;

c) 

las instrucciones de uso y eliminación;

d) 

cualquier otra indicación o información proporcionada por la persona responsable definida en el artículo 4.

La presencia de advertencias no eximirá a las personas definidas en los artículos 2 y 4 del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente Reglamento.

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