CELEX 02004R0273 · v20250814

Article 10 / Poderes y obligaciones de las autoridades competentes

1.  

Para garantizar la correcta aplicación de los artículos 3 a 8, cada Estado miembro adoptará las medidas necesarias para que sus autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de control y vigilancia, y en particular:

a) 

recabar información sobre cualquier pedido de sustancias catalogadas o cualquier operación en que intervengan sustancias catalogadas;

▼M2

b) 

tener acceso a las instalaciones profesionales de los operadores y usuarios para obtener pruebas de irregularidades;

c) 

de ser necesario, interceptar e incautarse de los envíos que no cumplan lo dispuesto en el presente Reglamento.

2.  

Cada Estado miembro podrá adoptar las medidas necesarias para permitir a sus autoridades competentes controlar y vigilar las transacciones sospechosas relacionadas con sustancias no catalogadas, y en particular:

a) 

recabar información sobre cualquier pedido de sustancias no catalogadas o cualquier transacción relacionada con sustancias no catalogadas;

b) 

tener acceso a instalaciones profesionales para obtener pruebas de transacciones sospechosas relacionadas con sustancias no catalogadas;

c) 

de ser necesario, interceptar e incautarse de envíos para impedir la utilización de determinadas sustancias no catalogadas para la fabricación ilegal de estupefacientes o sustancias psicotrópicas.

3.  
Las autoridades competentes respetarán la información empresarial de carácter confidencial.

▼B

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals