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1.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo y en los artículos 6 y 14, todo operador establecido en la Unión que suministre a un cliente alguna sustancia catalogada de las categorías 1 o 2 del anexo I obtendrá del cliente una declaración de su uso o usos específicos. El operador deberá obtener una declaración distinta para cada sustancia catalogada. La declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 1 del anexo III. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.
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2.
Un operador que suministre habitualmente a un cliente una sustancia catalogada incluida en la categoría 2 del anexo I podrá aceptar, en lugar de una declaración para cada transacción individual, una única declaración para las diversas transacciones realizadas con dicha sustancia catalogada durante el período máximo de un año, siempre que el operador se asegure de que se cumplen los requisitos siguientes:
a)
el cliente ha recibido la sustancia del operador al menos en tres ocasiones durante los 12 meses anteriores;
b)
el operador no tiene motivos para suponer que la sustancia va a utilizarse para fines ilícitos;
c)
las cantidades solicitadas son congruentes con respecto al consumo habitual de ese cliente.
Dicha declaración se ajustará al modelo que figura en el punto 2 del anexo III. Cuando se trate de personas jurídicas, la declaración se efectuará en papel con membrete.
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3.
El operador que suministre sustancias catalogadas de la categoría 1 del anexo I estampará un sello con la fecha en una copia de la declaración, con lo cual certificará que corresponde al original. Dicha copia acompañará siempre a las sustancias de la categoría 1 que se transporten dentro de la Unión y se presentará cuando lo soliciten las autoridades responsables de inspeccionar el contenido de los vehículos durante las operaciones de transporte.
4.
Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis en lo referente a los requisitos y las condiciones para la obtención y la utilización de las declaraciones de cliente.
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