Article 11 / Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
1.
Cada Estado miembro designará a la autoridad o autoridades competentes responsables de garantizar la aplicación del presente Reglamento, e informará de ello a la Comisión.
2.
A efectos de la aplicación del presente Reglamento y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, se aplicarán mutatis mutandis las disposiciones del Reglamento (CE) no 515/97 del Consejo, de 13 de marzo de 1997, relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (
5
), y, en particular, las relativas a la confidencialidad. La autoridad o autoridades competentes designadas conforme al apartado 1 del presente artículo actuarán como autoridades competentes en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 515/97.