Article 9 / Directrices
1.
La Comisión elaborará y actualizará directrices para facilitar la cooperación entre las autoridades competentes, los operadores y la industria química, especialmente en lo relativo a las sustancias no catalogadas.
2.
En particular, las directrices ofrecerán:
a)
información sobre el modo de reconocer y notificar transacciones sospechosas;
b)
una lista, actualizada periódicamente, de las sustancias no catalogadas a fin de que la industria pueda supervisar de forma voluntaria el comercio de las mismas;
c)
cualquier otra información que se considere útil.
3.
Las autoridades competentes garantizarán que las directrices y la lista de sustancias no catalogadas se difundan regularmente de la forma que ellas consideren adecuada conforme a los objetivos de las directrices.