CELEX 02004R0273 · v20250814

Article 9 / Directrices

▼M2

1.  
La Comisión elaborará y actualizará directrices para facilitar la cooperación entre las autoridades competentes, los operadores y la industria química, especialmente en lo relativo a las sustancias no catalogadas.

▼B

2.  

En particular, las directrices ofrecerán:

a) 

información sobre el modo de reconocer y notificar transacciones sospechosas;

b) 

una lista, actualizada periódicamente, de las sustancias no catalogadas a fin de que la industria pueda supervisar de forma voluntaria el comercio de las mismas;

c) 

cualquier otra información que se considere útil.

3.  
Las autoridades competentes garantizarán que las directrices y la lista de sustancias no catalogadas se difundan regularmente de la forma que ellas consideren adecuada conforme a los objetivos de las directrices.

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