CELEX 02004R0273 · v20250814

Article 18 / Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de agosto de 2005, salvo sus artículos 9, 14 y 15, que entrarán en vigor el día de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que puedan adoptarse las medidas previstas en dichos artículos. Esas medidas entrarán en vigor no antes del 18 de agosto de 2005.

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