Article 18 / Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de agosto de 2005, salvo sus artículos 9, 14 y 15, que entrarán en vigor el día de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial de la Unión Europea, a fin de que puedan adoptarse las medidas previstas en dichos artículos. Esas medidas entrarán en vigor no antes del 18 de agosto de 2005.