CELEX 02004R0273 · v20250814

Article 7 / Etiquetado

Los operadores se cerciorarán de que las sustancias catalogadas de las categorías 1 y 2 del anexo I estén etiquetadas antes de su suministro. Dicho etiquetado mencionará los nombres de estas sustancias tal como figuran en el anexo I. Los operadores podrán además colocar sus etiquetas habituales.

▼M2

Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 15 bis en lo referente a los requisitos y las condiciones para el etiquetado de las mezclas que contengan sustancias catalogadas.

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