CELEX 02008L0098 · v20251016

Article 11b / Informes de alerta temprana

▼M6

1.  
La Comisión, en cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente, elaborará informes sobre los avances hacia la consecución de los objetivos establecidos en el artículo 9 bis, apartado 4, en el artículo 11, apartado 2, letras c), d) y e), y en el artículo 11, apartado 3, a más tardar tres años antes de que venza cada plazo fijado en dichas disposiciones.

▼M4

2.  

Los informes a que se refiere el apartado 1 incluirán:

a) 

una estimación de la consecución de los objetivos por cada Estado miembro;

b) 

una lista de los Estados miembros que corren el riesgo de no alcanzar los objetivos en los plazos correspondientes, acompañada de recomendaciones adecuadas para los Estados miembros afectados;

c) 

ejemplos de mejores prácticas que se apliquen en toda la Unión y que puedan servir de orientación para avanzar hacia la consecución de los objetivos.

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals