Article 22 / Biorresiduos
Los Estados miembros podrán permitir que aquellos residuos con propiedades de biodegradabilidad y compostabilidad similares que cumplan las normas europeas pertinentes para los envases valorizables mediante compostaje y biodegradación, o cualquier norma nacional equivalente para ellos, se recojan junto con los biorresiduos.
Los Estados miembros adoptarán medidas, con arreglo a los artículos 4 y 13, para:
incentivar el reciclado, incluido el compostaje y la digestión, de los biorresiduos de una forma que asegure un elevado nivel de protección medioambiental y genere un resultado que cumpla las normas de alta calidad pertinentes;
incentivar el compostaje doméstico; y
fomentar el uso de materiales producidos a partir de biorresiduos.