CELEX 02008L0098 · v20251016

Article 13 / Protección de la salud humana y el medio ambiente

Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar que la gestión de los residuos se realizará sin poner en peligro la salud humana y sin dañar al medio ambiente y, en particular:

a) 

sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna y la flora;

b) 

sin provocar incomodidades por el ruido o los olores; y

c) 

sin atentar contra los paisajes y los lugares de especial interés.

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