CELEX 02008L0098 · v20251016

Article 30 / Evaluación y revisión de los planes y programas

1.  
Los Estados miembros se asegurarán de que los planes de gestión de residuos y los programas de prevención de residuos se evalúen, como mínimo, cada seis años y se revisen en la forma apropiada y, cuando corresponda, con arreglo a los artículos 9 y 11.

▼M4

2.  
La Agencia Europea del Medio Ambiente publicará cada dos años un informe que incluya una revisión de los avances logrados en la realización y aplicación de dichos programas, incluida una evaluación de la evolución en lo que se refiere a la prevención de la generación de residuos para cada Estado miembro y para la Unión en su conjunto, así como a la desvinculación de la generación de residuos del crecimiento económico y a la transición hacia una economía circular.

▼B

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