Article 9a / Prevención de la generación de residuos alimentarios
Los Estados miembros adoptarán las medidas pertinentes para prevenir la generación de residuos alimentarios en toda la cadena alimentaria, en la producción primaria, la transformación y la fabricación, la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares. Entre tales medidas figurarán, como mínimo, las siguientes:
desarrollar y apoyar intervenciones para el cambio de comportamientos a fin de reducir los residuos alimentarios, y campañas de información para concienciar sobre la prevención de los residuos alimentarios;
detectar y abordar las ineficiencias en el funcionamiento de la cadena alimentaria y apoyar la cooperación entre todos los actores, y garantizar al mismo tiempo una distribución justa de los costes y beneficios de las medidas de prevención, lo que puede incluir la lucha contra las prácticas de mercado que causen residuos alimentarios y el apoyo a la comercialización y el uso de productos para los que se haya concedido una excepción a lo dispuesto en el artículo 76 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 13 ) de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, únicamente en las condiciones en las cuales se haya concedido tal excepción, si las hubiera;
fomentar la donación de alimentos y otros medios de redistribución para el consumo humano, y garantizar la prioridad al consumo humano frente a la alimentación animal y la transformación en productos no alimenticios;
apoyar la formación y el desarrollo de competencias, así como facilitar el acceso a las oportunidades de financiación, en particular para las pequeñas y medianas empresas y las entidades de la economía social.
fomentar y promover la innovación y las soluciones tecnológicas que contribuyan a la prevención de los residuos alimentarios, sin perjuicio de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2025/40 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 14 ), y en particular de su artículo 6.
Los Estados miembros garantizarán que todos los actores pertinentes de la cadena agroalimentaria participen, de manera proporcional a su capacidad y su papel, en la prevención de la generación de residuos alimentarios a lo largo de dicha cadena alimentaria, prestando especial atención a prevenir un efecto desproporcionado en las pequeñas y medianas empresas. Los Estados miembros, previa consulta con los bancos de alimentos y otras organizaciones de redistribución de alimentos, adoptarán medidas, cuando proceda, sobre la base de cualquier sistema nacional de donación de alimentos existente, para garantizar que los operadores económicos que los Estados miembros consideren que desempeñan un papel significativo en la prevención y la generación de residuos alimentarios propongan acuerdos de donación a los bancos de alimentos y a otras organizaciones de redistribución de alimentos a fin de facilitar la donación de alimentos no vendidos que sean seguros para el consumo humano y a un coste razonable para los operadores económicos.
Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias y adecuadas para alcanzar, a más tardar el 31 de diciembre de 2030, los siguientes objetivos de reducción de los residuos alimentarios a escala nacional:
reducir en un 10 % la generación de residuos alimentarios en la transformación y la fabricación en comparación con la cantidad de residuos alimentarios generada como media anual entre 2021 y 2023;
reducir en un 30 % la generación de residuos alimentarios per cápita, conjuntamente en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en los restaurantes y servicios de restauración, así como en los hogares en comparación con la cantidad de residuos alimentarios generada como media anual entre 2021 y 2023.
La revisión a que se refiere el párrafo primero incluirá:
una evaluación del alcance y las causas de las pérdidas y los residuos alimentarios en la producción primaria y una identificación y una evaluación de la viabilidad de los mecanismos adecuados para reducir dichas pérdidas y residuos;
una evaluación de la posibilidad de introducir objetivos jurídicamente vinculantes con respecto al apartado 4, letras a) y b), que deben alcanzarse de aquí a 2035, y
una evaluación del efecto de los cambios en los niveles de producción en la viabilidad del objetivo de reducción de los residuos alimentarios con respecto al apartado 4, letra a).
La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo, acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.