Article 14 / Información al público
En el caso de los establecimientos de nivel superior, los Estados miembros se asegurarán también de que:
todas las personas que puedan verse afectadas por un accidente grave reciban periódicamente, por el medio más adecuado y sin que tengan que solicitarla, información clara y comprensible sobre las medidas de seguridad y el comportamiento que debe adoptarse en caso de accidente grave;
el informe de seguridad esté a disposición del público cuando se solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3; cuando se aplique el artículo 22, apartado 3, se pondrá a disposición del público un informe modificado, por ejemplo en forma de resumen no técnico, que incluirá como mínimo información general sobre los peligros de accidente grave y sus efectos potenciales para la salud humana y el medio ambiente en caso de accidente grave;
el inventario de las sustancias peligrosas esté a disposición del público, cuando se solicite, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 22, apartado 3.
La información que debe proporcionarse con arreglo a la letra a) del párrafo primero del presente apartado incluirá como mínimo los datos a los que se hace referencia en el anexo V. ►C1 Esa información se proporcionará asimismo en todos los edificios y zonas frecuentados por el público, como escuelas y hospitales, y a todos los situados en las inmediaciones cuando sea de aplicación el artículo 9. ◄ Los Estados miembros se asegurarán de que se proporcione la información al menos cada cinco años y de que periódicamente se revise y, cuando resulte necesario, se actualice, también en el caso de las modificaciones contempladas en el artículo 11.