Article 27 / Procedimiento de comité
1.
La Comisión estará asistida por el Comité establecido en la Directiva 96/82/CE. Dicho Comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) no 182/2011.
2.
En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) no 182/2011.