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CELEX 02012L0018 · v20120724

ANNEX IV / Datos e información que deberán incluirse en los planes de emergencia mencionados en el artículo 12


1. Planes de emergencia interiores:

a) 

nombres o cargos de las personas autorizadas para poner en marcha procedimientos de emergencia y persona responsable de aplicar y coordinar in situ las medidas destinadas a paliar los efectos del accidente;

b) 

nombre o cargo de la persona responsable de la coordinación con la autoridad responsable del plan de emergencia exterior;

c) 

en cada circunstancia o acontecimiento que pueda llegar a propiciar un accidente grave, descripción de las medidas que deberán adoptarse para controlar la circunstancia o acontecimiento y limitar sus consecuencias, incluida una descripción del equipo de seguridad y los recursos disponibles;

d) 

medidas para limitar los riesgos para las personas in situ, incluido el sistema de alerta y las medidas que se espera adopten las personas una vez desencadenada.

e) 

medidas para alertar rápidamente del incidente a la autoridad responsable de poner en marcha el plan de emergencia exterior, el tipo de información que deberá facilitarse en una alerta inicial y medidas para facilitar información más detallada a medida que se disponga de ella;

f) 

cuando resulte necesario, medidas de formación del personal en las tareas que se espera que cumplan y, cuando proceda, de coordinación con los servicios de emergencia exteriores;

g) 

medidas para prestar asistencia a las operaciones paliativas externas.

2. Planes de emergencia exteriores:

a) 

nombres o cargos de las personas autorizadas a poner en marcha procedimientos de emergencia y de personas autorizadas a dirigir y coordinar las operaciones externas;

b) 

medidas para recibir una alerta rápida de incidentes y procedimientos de alerta y movilización de ayuda;

c) 

medidas para coordinar los recursos necesarios en la aplicación del plan de emergencia exterior;

d) 

medidas para prestar asistencia en las operaciones paliativas in situ;

e) 

organización de operaciones paliativas externas, en concreto en respuesta a los escenarios de accidente grave descritos en el informe de seguridad y tomando en consideración posibles efectos dominó, incluidos los que tengan impacto en el medio ambiente;

f) 

medidas para proporcionar al público y a los establecimientos o emplazamientos de las inmediaciones que quedan fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, de conformidad con el artículo 9, información específica sobre el accidente y el comportamiento que se debe adoptar;

g) 

medidas para facilitar información a los servicios de emergencia de otros Estados miembros en el caso de que se produzca un accidente grave con posibles consecuencias más allá de las fronteras.

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