Article 9 / Efecto dominó
Los Estados miembros deberán asegurarse de que los industriales de los establecimientos determinados de conformidad con el apartado 1:
se intercambien los datos necesarios para permitir a dichos establecimientos tomar en consideración el carácter y la magnitud del peligro general de accidente grave en sus políticas de prevención de accidentes graves, en sus sistemas de gestión de la seguridad, en sus informes de seguridad y en sus planes de emergencia interiores, según proceda;
cooperen para informar al público y a los emplazamientos vecinos no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, así como para facilitar datos a la autoridad competente para la elaboración de los planes de emergencia exteriores.