Article 7 / Notificación
Los Estados miembros velarán por que el industrial esté obligado a enviar a la autoridad competente una notificación que contenga la siguiente información:
nombre o razón social del industrial, o ambos, y dirección completa del establecimiento correspondiente;
domicilio social del industrial y dirección completa;
nombre y cargo del encargado del establecimiento, si es una persona diferente del industrial al que se refiere la letra a);
información suficiente para identificar las sustancias peligrosas y la categoría de sustancias de que se trate o que puedan estar presentes;
cantidad y forma física de la sustancia o sustancias peligrosas de que se trate;
actividad ejercida o actividad prevista en la instalación o zona de almacenamiento;
entorno inmediato del establecimiento y factores capaces de causar un accidente grave o de agravar sus consecuencias, incluidos, cuando estén disponibles, detalles de los establecimientos vecinos, de emplazamientos que queden fuera del ámbito de aplicación de la presente Directiva, zonas y obras que puedan originar o incrementar el riesgo o las consecuencias de un accidente grave y de efecto dominó.
La notificación o su actualización se enviará a la autoridad o autoridades competentes en los plazos siguientes:
en el caso de establecimientos nuevos, en un plazo razonable antes de comenzar la construcción o la explotación, o antes de las modificaciones que den lugar a un cambio en el inventario de sustancias peligrosas;
en todos los demás casos, en el plazo de un año a partir de la fecha en que la presente Directiva se aplique al establecimiento en cuestión.
El industrial informará por anticipado a la autoridad competente en caso de que:
aumente o disminuya significativamente la cantidad o se modifiquen significativamente las características o la forma física de la sustancia peligrosa presente indicadas en la notificación enviada por el industrial en virtud del apartado 1 o de que se modifiquen significativamente los procesos de su uso, o
un establecimiento o una instalación se modifiquen de tal manera que pueda tener consecuencias importantes en términos de peligro de accidente grave, o
cierre definitivamente o se desmantele el establecimiento, o
se produzcan cambios en la información a que se refieren las letras a), b) y c) del apartado 1.