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CELEX 02012L0018 · v20120724

Article 17 / Medidas que deberá adoptar la autoridad competente después de un accidente grave

Después de un accidente grave, los Estados miembros exigirán a la autoridad competente que:

a) 

se cerciore de que se adoptan las medidas urgentes y las medidas a medio y largo plazo que sean necesarias;

b) 

recoja, mediante inspección, investigación u otros medios adecuados, la información necesaria para un análisis completo del accidente en los aspectos técnicos, de organización y de gestión;

c) 

disponga lo necesario para que el industrial tome las medidas paliativas necesarias;

d) 

formule recomendaciones sobre futuras medidas de prevención, e

e) 

informe del accidente ocurrido a las personas que puedan resultar afectadas y, en su caso, de las medidas adoptadas para paliar sus consecuencias.

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