ANNEX VI / Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 1
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I. |
Deberá notificarse a la Comisión todo accidente grave que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5. 1. Sustancias peligrosas que intervienenCualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I. 2. Perjuicios a las personas o a los bienes:
a)
una muerte;
b)
seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más;
c)
una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más;
d)
vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente;
e)
evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500;
f)
interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1 000 . 3. Daños directos al medio ambiente:
a)
daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:
i)
0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,
ii)
10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;
b)
daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:
i)
10 km o más de un río o canal,
ii)
1 ha o más de un lago o estanque,
iii)
2 ha o más de un delta,
iv)
2 ha o más de una zona costera o marítima;
c)
daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas: 1 ha o más. 4. Daños materiales:
a)
daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 000 000 EUR;
b)
daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 500 000 EUR. 5. Daños transfronterizosCualquier accidente grave en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate. |
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II. |
Se deberían notificar a la Comisión los accidentes y los conatos de accidente que a juicio de los Estados miembros presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente. |