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CELEX 02012L0018 · v20120724

ANNEX VI / Criterios para la notificación de un accidente grave a la Comisión de acuerdo con lo establecido en el artículo 18, apartado 1


I.

Deberá notificarse a la Comisión todo accidente grave que se ajuste a la descripción del punto 1 o que tenga al menos una de las consecuencias descritas en los puntos 2, 3, 4 y 5.

1.   Sustancias peligrosas que intervienen

Cualquier incendio o explosión o liberación accidental de una sustancia peligrosa en que intervenga una cantidad no inferior al 5 % de la cantidad contemplada como umbral en la columna 3 de la parte 1 o en la columna 3 de la parte 2 del anexo I.

2.   Perjuicios a las personas o a los bienes:

a) 

una muerte;

b) 

seis personas heridas dentro del establecimiento que requieran hospitalización durante 24 horas o más;

c) 

una persona situada fuera del establecimiento que requiera hospitalización durante 24 horas o más;

d) 

vivienda(s) situada(s) fuera del establecimiento dañada(s) e inutilizable(s) a causa del accidente;

e) 

evacuación o confinamiento de personas durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 500;

f) 

interrupción de los servicios de agua potable, electricidad, gas o teléfono durante más de 2 horas (personas × horas): el producto es igual o superior a 1 000 .

3.   Daños directos al medio ambiente:

a) 

daños permanentes o a largo plazo causados a hábitats terrestres:

i) 

0,5 ha o más de un hábitat importante desde el punto de vista del medio ambiente o de la conservación y protegido por la ley,

ii) 

10 ha o más de un hábitat más extendido, incluidas tierras de labor;

b) 

daños significativos o a largo plazo causados a hábitats de agua dulce o marinos:

i) 

10 km o más de un río o canal,

ii) 

1 ha o más de un lago o estanque,

iii) 

2 ha o más de un delta,

iv) 

2 ha o más de una zona costera o marítima;

c) 

daños significativos causados a un acuífero o a aguas subterráneas:

1 ha o más.

4.   Daños materiales:

a) 

daños materiales en el establecimiento: a partir de 2 000 000  EUR;

b) 

daños materiales fuera del establecimiento: a partir de 500 000  EUR.

5.   Daños transfronterizos

Cualquier accidente grave en el que intervenga directamente una sustancia peligrosa y que dé origen a efectos fuera del territorio del Estado miembro de que se trate.

II.

Se deberían notificar a la Comisión los accidentes y los conatos de accidente que a juicio de los Estados miembros presenten un interés especial desde el punto de vista técnico para la prevención de accidentes graves y para limitar sus consecuencias, aunque no cumplan los criterios cuantitativos citados anteriormente.

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