Article 16 / Información que deberá facilitar el industrial y medidas que se deberán adoptar después de un accidente grave
Los Estados miembros velarán por que el industrial, tan pronto como sea posible después de un accidente grave y haciendo uso de los medios más adecuados, esté obligado a lo siguiente:
informar a la autoridad competente;
comunicar a la autoridad competente la siguiente información tan pronto como disponga de ella:
las circunstancias del accidente,
las sustancias peligrosas que hayan intervenido en el mismo,
los datos disponibles para evaluar los efectos del accidente en la salud humana, el medio ambiente y los bienes,
las medidas de emergencia adoptadas;
informar a la autoridad competente de las medidas previstas para:
paliar los efectos del accidente a medio y largo plazo,
evitar que el accidente se repita;
actualizar la información facilitada, en caso de que investigaciones más rigurosas pongan de manifiesto nuevos hechos que modifiquen dicha información o las conclusiones que dimanen de ella.