Article 1 / Objetivo y ámbito de aplicación
1.
La presente Directiva, que es la decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE, establece disposiciones mínimas para la protección de los trabajadores contra los riesgos para su salud y su seguridad derivados o que puedan derivarse de los efectos de los agentes químicos que estén presentes en el lugar de trabajo o de cualquier actividad con agentes químicos.
2.
Las disposiciones de la presente Directiva serán aplicables a los agentes químicos peligrosos que estén o puedan estar presentes en el lugar de trabajo sin perjuicio de las disposiciones sobre agentes químicos a los que son aplicables medidas de protección radiológica en aplicación de Directivas adoptadas con arreglo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica.
3.
En lo que se refiere a los carcinógenos en el trabajo, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas establecidas en la Directiva 90/394/CEE del Consejo, de 28 de junio de 1990, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos durante el trabajo (sexta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE) (
1
).
4.
Las disposiciones de la Directiva 89/391/CEE serán plenamente aplicables a todo el ámbito a que se refiere el presente artículo, sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas establecidas en la presente Directiva.
5.
En lo que respecta al transporte de mercancías peligrosas, se aplicarán las disposiciones de la presente Directiva sin perjuicio de las disposiciones más rigurosas o específicas establecidas en la Directiva 94/55/CE (
2
), la Directiva 96/49/CE (
3
), en el código IMDG, en el código IBC y en el código IGC tal y como se definen en el artículo 2 de la Directiva 93/75/CEE (
4
), en las disposiciones del Acuerdo europeo relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por vías de navegación interior y del Reglamento para el transporte de materias peligrosas por el Rin, tal como han sido desarrolladas en la legislación comunitaria y en las instrucciones técnicas para la seguridad del transporte de mercancías peligrosas que haya publicado la Organización de Aviación Civil Internacional en el momento de la entrada en vigor de la presente Directiva.