CELEX 01998L0024 · v20240408

Article 13 / Derogación y modificación de anteriores Directivas

1.  
A partir de la fecha a que hace referencia el apartado 1 del artículo 14 quedarán derogadas las Directivas 80/1107/CEE, 82/605/CEE y 88/364/CEE.
2.  

La Directiva 83/477/CEE del Consejo, de 19 de septiembre de 1983, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo (segunda Directiva particular con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE) ( 9 ), se modificará como sigue:

a) 

en la primera frase del apartado 1 del artículo 1 se suprimirán las siguientes palabras: «que es la segunda Directiva especial con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE»;

b) 

el apartado 2 del artículo 9 se sustituirá por el texto siguiente:

«2.  
Las modificaciones necesarias para adaptar los anexos de la presente Directiva al progreso técnico se adoptarán de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo ( *1 ).
c) 

en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 15, el texto «de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo 10 de la Directiva 80/1107/CEE» se sustituirá por:

«conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE».

3.  

La Directiva 86/188/CEE del Consejo, de 12 de mayo de 1986, relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos debidos a la exposición al ruido durante el trabajo ( 10 ) se modificará como sigue:

a) 

se suprimirán las siguientes palabras del apartado 1 del artículo 1:

«que es la tercera Directiva especial con arreglo al artículo 8 de la Directiva 80/1107/CEE»;

b) 

el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:

«Los anexos I y II deberán adaptarse al progreso técnico con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo ( *2 ).

4.  
Se considerará caducada cualquier otra referencia a la Directiva 80/1107/CEE contenida en las Directivas 83/477/CEE y 86/188/CEE a partir de la fecha de derogación de dicha Directiva.
5.  
Permanecen en vigor las Directivas 91/322/CEE y 96/94/CE.

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