Article 12 / Adaptación de los anexos, preparación y adopción de directrices técnicas
Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.
Previamente, la Comisión consultará al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo, de conformidad con la Decisión 74/325/CEE.
En el contexto de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros tendrán en cuenta estas directrices en la mayor medida posible al elaborar sus políticas nacionales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.