CELEX 01998L0024 · v20240408

Article 12 / Adaptación de los anexos, preparación y adopción de directrices técnicas

▼M3

1.  
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 12 bis con el fin de introducir modificaciones de carácter estrictamente técnico en los anexos, para tener en cuenta la armonización técnica y la normalización relativas a los agentes químicos, así como el progreso técnico, la evolución de las normativas o especificaciones internacionales y los nuevos conocimientos en materia de agentes químicos.

Cuando, en casos excepcionales y debidamente justificados que supongan riesgos inminentes, directos y graves para la salud física y la seguridad de los trabajadores y de otras personas, existan razones imperiosas de urgencia que exijan que se intervenga en un plazo muy breve, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento previsto en el artículo 12 ter.

▼B

2.  
La Comisión elaborará directrices prácticas de carácter no obligatorio. Estas directrices tratarán de los aspectos a que se refieren los artículos 3, 4, 5 y 6 y el punto 1 del anexo II.

Previamente, la Comisión consultará al Comité consultivo para la seguridad, la higiene y la protección de la salud en el centro de trabajo, de conformidad con la Decisión 74/325/CEE.

En el contexto de la aplicación de la presente Directiva, los Estados miembros tendrán en cuenta estas directrices en la mayor medida posible al elaborar sus políticas nacionales de protección de la salud y la seguridad de los trabajadores.

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