CELEX 01998L0024 · v20240408

Article 2 / Definiciones

A efectos de la presente Directiva, se entenderá por:

a) 

«agente químico»: todo elemento o compuesto químico, por sí solo o mezclado, tal como se presenta en estado natural o es producido, utilizado o vertido, incluido el vertido como residuo, en una actividad laboral, se haya elaborado o no de modo intencional y se haya comercializado o no;

b) 

«agente químico peligroso»:

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i) 

todo agente químico que cumpla los criterios para su clasificación como peligroso dentro de cualquier clase de peligro físico o para la salud establecida en el Reglamento (CE) no 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), con independencia de que dicho agente químico esté clasificado o no en dicho Reglamento;

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iii) 

cualquier agente químico que, aunque no cumpla los criterios para su clasificación como peligroso con arreglo a la letra b), inciso i), del presente artículo pueda presentar un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores, incluido cualquier agente químico al que se le haya asignado un valor límite de exposición profesional con arreglo al artículo 3, debido a sus propiedades fisicoquímicas, químicas o toxicológicas y a la forma en que se utiliza o se halla presente en el lugar de trabajo.

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c) 

«actividad con agentes químicos»: todo trabajo en que se utilicen agentes químicos o esté previstos utilizarlos, en cualquier proceso, incluidos la producción, la manipulación, el almacenamiento, el transporte o la evacuación y el tratamiento, o en que se produzcan a resultas de dicho trabajo;

d) 

«valor límite de exposición profesional»: a menos que se indique lo contrario, el límite de la concentración media ponderada cronológicamente de un agente químico en el aire dentro de la zona de respiración de un trabajador con relación a un período de referencia específico;

e) 

«valor límite biológico»: el límite de la concentración en el medio biológico adecuado del agente de que se trate, su metabolito u otro indicador de efecto;

f) 

«vigilancia de la salud»: el examen de cada trabajador para determinar su estado de salud, en relación con la exposición a agentes químicos específicos en el trabajo;

g) 

«peligro»: la capacidad intrínseca de un agente químico para causar daño;

h) 

«riesgo»: la probabilidad de que la capacidad de daño se materialice en las condiciones de utilización o exposición.

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