Article 5 / Principios generales para la prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos peligrosos y aplicación de la Directiva en relación con la evaluación de riesgos
1.
Para cumplir su obligación de garantizar la salud y la seguridad de los trabajadores en cualquier actividad en la que utilicen agentes químicos peligrosos, el empresario adoptará las necesarias medidas preventivas establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Directiva 89/391/CEE e incluirá las medidas contempladas en la presente Directiva.
2.
Los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores en trabajos en los que se utilicen agentes químicos peligrosos se eliminarán o se reducirán al mínimo mediante:
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la concepción y la organización de los sistemas de trabajo en el lugar de trabajo;
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el suministro del equipo adecuado para trabajar con agentes químicos, así como procedimientos de mantenimiento que garanticen la salud y la seguridad de los trabajadores durante el trabajo;
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la reducción al mínimo del número de trabajadores expuestos o que puedan estar expuestos;
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la reducción al mínimo de la duración e intensidad de la exposición;
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medidas de higiene adecuadas;
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la reducción de las cantidades de agentes químicos presentes en el lugar de trabajo al mínimo necesario para el tipo de trabajo de que se trate;
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los procedimientos de trabajo adecuados, incluidas las medidas para la manipulación, el almacenamiento y el traslado en el lugar de trabajo, en condiciones seguras, de los agentes químicos peligrosos y de los residuos que contengan tales agentes.
Se elaborarán directrices prácticas sobre medidas preventivas para el control de los riesgos, con arreglo al apartado 2 del artículo 12.
3.
Cuando los resultados de la evaluación a la que se hace mención en el apartado 1 del artículo 4 revelen un riesgo para la salud y la seguridad de los trabajadores, serán de aplicación las medidas específicas de protección, prevención y vigilancia establecidas en los artículos 6, 7 y 10.
4.
No se aplicarán las disposiciones de los artículos 6, 7 y 10 cuando los resultados de la evaluación de riesgos a los que se hace mención en el apartado 1 del artículo 4 muestren que, la cantidad de un agente químico peligroso presente en el lugar de trabajo hace que sólo exista un riesgo leve para la seguridad y la salud de los trabajadores, y las medidas previstas en los apartados 1 y 2 del presente artículo son suficientes para reducir dicho riesgo.