CELEX 01998L0024 · v20240408

Article 4 / Determinación y evaluación del riesgo de agentes químicos peligrosos

1.  

Al cumplir las obligaciones establecidas en el apartado 3 del artículo 6 y el apartado 1 del artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario deberá determinar en primer lugar la presencia de agentes químicos peligrosos en el lugar de trabajo. Si así fuera, deberá entonces evaluar todos los riesgos que la presencia de dichos agentes químicos en el lugar de trabajo entrañe para la seguridad y la salud de los trabajadores, teniendo en cuenta:

— 
las propiedades peligrosas de los mismos;

▼M2

— 
la información en materia de seguridad y salud que debe facilitar el proveedor (por ejemplo, la ficha de datos de seguridad correspondiente, de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ));

▼B

— 
el nivel, el tipo y la duración de la exposición;
— 
las condiciones de trabajo con respecto a dichos agentes, incluidas las cantidades de los mismos;
— 
los valores límites de exposición profesional o los valores límite biológicos establecidos en el territorio del Estado miembro en cuestión;
— 
el efecto de las medidas preventivas adoptadas o que deban adoptarse;
— 
cuando estén disponibles, las conclusiones extraídas de los estudios de vigilancia de la salud que ya se hayan llevado a cabo.

El empresario recabará del proveedor o de otras fuentes de fácil acceso la información necesaria para efectuar la evaluación de riesgos. Cuando proceda, la información incluirá la evaluación específica de los riesgos para los usuarios establecida con arreglo a la legislación comunitaria en materia de agentes químicos.

2.  
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Directiva 89/391/CEE, el empresario deberá estar en posesión de una evaluación del riesgo y definir las medidas que deban tomarse con arreglo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la presente Directiva. La evaluación del riesgo deberá documentarse de forma adecuada de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y podrá incluir la justificación por parte del empresario de que la naturaleza y amplitud de los riesgos relacionados con los agentes químicos hacen innecesaria una evaluación de riesgos más detallada. La evaluación de riesgos deberá mantenerse actualizada, en particular si se han producido modificaciones importantes que puedan hacerla obsoleta, o cuando los resultados de la vigilancia de la salud muestren que es necesario.
3.  
La evaluación del riesgo deberá incluir determinadas actividades realizadas en el interior de la empresa o establecimiento tales como el mantenimiento, con respecto a las cuales sea previsible la posibilidad de una exposición importante, o que puedan tener efectos perjudiciales para la seguridad y la salud por otros motivos, incluso después de haber tomado todas las medidas técnicas pertinentes.
4.  
En el caso de actividades que entrañen una exposición a varios agentes químicos peligrosos, el riesgo deberá evaluarse atendiendo al riesgo que presente la combinación de todos los agentes químicos mencionados.
5.  
En el caso de una nueva actividad en la que se utilicen agentes químicos peligrosos, el trabajo deberá iniciarse únicamente cuando se haya efectuado una evaluación del riesgo de dicha actividad y se hayan aplicado las medidas preventivas definidas.
6.  
Se elaborarán directrices prácticas para la determinación y evaluación de los riesgos, así como para su revisión y, en caso necesario, ajuste, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 12.

Source: Content sourced from EUR-Lex and licensed under CC BY 4.0. This is an unofficial presentation; only the official EUR-Lex version is legally authentic.

Screen documents for chemicals