Article 21 / Evaluación
Artículo 21
Evaluación
1. A más tardar el 2 de febrero de 2026, la Comisión llevará a cabo una evaluación del presente Reglamento y presentará un informe sobre sus principales conclusiones al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo. La evaluación se llevará a cabo de conformidad con las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación.
2. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión la información necesaria para la elaboración del informe.