CELEX 02019R1148 · v20190711

Article 3 / Definiciones

Artículo 3

Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

1)   «sustancia»: sustancia tal como se define en el artículo 3, punto 1, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

2)   «mezcla»: mezcla tal como se define en el artículo 3, punto 2, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

3)   «artículo»: artículo tal como se define en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

4)   «puesta a disposición»: todo tipo de suministro, a título oneroso o gratuito;

5)   «introducción»: el acto de hacer ingresar una sustancia en el territorio de un Estado miembro, con independencia de su destino dentro de la Unión, tanto si procede de otro Estado miembro como de un tercer país, con arreglo a cualquier procedimiento aduanero, tal como se define en el Reglamento (UE) n.o 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (10), incluido el tránsito;

6)   «utilización»: la utilización tal como se define en el artículo 3, punto 24, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

7)   «transacción sospechosa»: toda transacción relativa a precursores de explosivos regulados respecto de la cual existan motivos fundados, tras tener en cuenta todos los elementos pertinentes, para sospechar que la sustancia o la mezcla correspondiente se destinan a la fabricación ilícita de explosivos;

8)   «particular»: toda persona física o jurídica que actúe con fines no relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional;

9)   «usuario profesional»: toda persona física o jurídica o todo ente público, o grupo compuesto por tales personas o entes, que tenga una necesidad demostrable de un precursor de explosivos restringido con fines relacionados con su actividad comercial, empresarial o profesional, con inclusión de la actividad agrícola realizada a tiempo completo o parcial y no necesariamente relacionada con la superficie de la explotación en la que se lleva a cabo esta actividad agrícola, siempre que dicha finalidad no incluya la puesta de dicho precursor de explosivos a disposición de otra persona;

10)   «operador económico»: toda persona física o jurídica o todo ente público o grupo compuesto por tales personas o entes que ponga a disposición en el mercado precursores de explosivos regulados, ya sea fuera de línea o en línea, incluidos los mercados en línea;

11)   «mercado en línea»: prestador de un servicio de intermediación que permite a operadores económicos, por una parte, y a particulares, usuarios profesionales u otros operadores económicos, por otra, efectuar transacciones relativas a precursores de explosivos regulados a través de ventas o contratos de servicios en línea, bien en el sitio web del mercado en línea, bien en el sitio web de un operador económico que utiliza los servicios informáticos que presta el mercado en línea;

12)   «precursor de explosivos restringido»: sustancia recogida en el anexo I, en una concentración superior al valor límite correspondiente fijado en la columna 2 de la tabla del anexo I, incluida una mezcla u otra sustancia en la que alguna de las sustancias recogidas en dicho anexo esté presente en una concentración superior al valor límite correspondiente;

13)   «precursor de explosivos regulado»: sustancia recogida en los anexos I o II, incluida una mezcla u otra sustancia en la que una sustancia recogida en esos anexos esté presente, excluidas las mezclas homogéneas de más de cinco ingredientes en las que la concentración de cada una de las sustancias recogidas en los anexos I o II esté por debajo del 1 % p/p;

14)   «actividad agrícola»: la producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, incluidos la cosecha, el ordeño, la ganadería y el mantenimiento de animales con fines agrarios, o el mantenimiento de la zona agrícola en buenas condiciones agrarias y medioambientales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (11).

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