CELEX 02019R1148 · v20190711

Article 8 / Comprobación en el momento de la venta

Artículo 8

Comprobación en el momento de la venta

1.   El operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un particular de conformidad con el artículo 5, apartado 3, comprobará, en cada transacción, la prueba de identidad y la licencia de dicho particular en cumplimiento del sistema de licencias establecido en el Estado miembro donde se efectúe la puesta a disposición del precursor de explosivos restringido y hará constar en la licencia la cantidad de precursor de explosivos restringido.

2.   A fin de comprobar que un posible cliente es un usuario profesional u otro operador económico, el operador económico que ponga un precursor de explosivos restringido a disposición de un usuario profesional o de otro operador económico solicitará, en cada transacción, la siguiente información, a menos que dicha comprobación respecto de ese posible cliente ya se haya efectuado en el año previo a la fecha de dicha transacción y que esta no se aparte de manera significativa de las transacciones anteriores:

a)

la prueba de la identidad de la persona facultada para representar al posible cliente;

b)

la actividad comercial, empresarial o profesional junto con la denominación, la dirección y el número de identificación a efectos del impuesto sobre el valor añadido o cualquier número de registro pertinente, en su caso, de la empresa del posible cliente;

c)

el uso previsto de los precursores de explosivos restringidos por el posible cliente.

Los Estados miembros podrán utilizar el modelo de declaración del cliente que figura en el anexo IV.

3.   A fin de comprobar el uso previsto del precursor de explosivos restringido, el operador económico evaluará si el uso previsto es coherente con la actividad comercial, empresarial o profesional del posible cliente. El operador económico podrá denegar la transacción si existen motivos fundados para dudar de la legitimidad de la utilización prevista o de la intención del posible cliente de utilizar el precursor de explosivos restringido con fines legítimos. El operador económico notificará tales transacciones o tentativas de transacciones con arreglo al artículo 9.

4.   A fin de comprobar el cumplimiento del presente Reglamento y de impedir y detectar la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos conservarán la información a que se refieren los apartados 1 y 2 durante dieciocho meses a partir de la fecha de la transacción. Durante ese período, la información se pondrá a disposición de las autoridades de inspección nacionales o los cuerpos y fuerzas de seguridad que lo soliciten, para su inspección.

5.   Todo mercado en línea tomará medidas para contribuir a garantizar que sus usuarios, en el momento de la puesta a disposición de precursores de explosivos restringidos a través de sus servicios, cumplan las obligaciones que impone el presente artículo.

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