Article 20 / Programa de seguimiento
Artículo 20
Programa de seguimiento
1. A más tardar el 1 de agosto de 2020, la Comisión establecerá un programa detallado para el seguimiento de las realizaciones, los resultados y las repercusiones del presente Reglamento.
2. El programa de seguimiento determinará los medios con los que se recabarán los datos y otras pruebas necesarias, así como la periodicidad de dicha recopilación. En él se especificarán las medidas que deben adoptar la Comisión y los Estados miembros para recopilar y analizar dichos datos y otras pruebas.
3. Los Estados miembros facilitarán a la Comisión los datos y otras pruebas necesarias para el seguimiento.