CELEX 02019R1148 · v20190711

Article 2 / Ámbito de aplicación

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento es aplicable a las sustancias recogidas en los anexos I y II y a las mezclas y sustancias que contienen dichas sustancias.

2.   El presente Reglamento no es aplicable a:

a)

los artículos tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006;

b)

los motores de embarcaciones tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8);

c)

los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de conformidad con el Derecho nacional, por parte de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad o los servicios antiincendios;

d)

el equipo pirotécnico comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9);

e)

los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial;

f)

los pistones de percusión destinados a juguetes;

g)

los medicamentos legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo a una receta médica extendida de conformidad con el Derecho nacional aplicable.

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