Article 2 / Ámbito de aplicación
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento es aplicable a las sustancias recogidas en los anexos I y II y a las mezclas y sustancias que contienen dichas sustancias.
2. El presente Reglamento no es aplicable a:
|
a) |
los artículos tal como se definen en el artículo 3, punto 3, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006; |
|
b) |
los motores de embarcaciones tal como se definen en el artículo 3, punto 1, de la Directiva 2013/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); |
|
c) |
los artículos pirotécnicos destinados a un uso no comercial, de conformidad con el Derecho nacional, por parte de las fuerzas armadas, los cuerpos y fuerzas de seguridad o los servicios antiincendios; |
|
d) |
el equipo pirotécnico comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva 2014/90/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9); |
|
e) |
los artículos pirotécnicos destinados a su uso en la industria aeroespacial; |
|
f) |
los pistones de percusión destinados a juguetes; |
|
g) |
los medicamentos legítimamente puestos a disposición de un particular con arreglo a una receta médica extendida de conformidad con el Derecho nacional aplicable. |