Article 9 / Notificación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos
Artículo 9
Notificación de transacciones sospechosas, desapariciones y robos
1. Con el fin de impedir y detectar la fabricación ilícita de explosivos, los operadores económicos y los mercados en línea notificarán las transacciones sospechosas. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán notificarlas tras haber considerado todas las circunstancias y, en particular, si el posible cliente actúa de alguna de las siguientes maneras:
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a) |
no indica con claridad la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados; |
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b) |
no parece estar familiarizado con la utilización prevista de los precursores de explosivos regulados o no es capaz de ofrecer una explicación verosímil al respecto; |
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c) |
se propone comprar precursores de explosivos regulados en cantidades, combinaciones o concentraciones inusuales para su uso legítimo; |
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d) |
se muestra reacio a facilitar pruebas de su identidad, su lugar de residencia o, en su caso, su condición de usuario profesional u operador económico; |
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e) |
insiste en emplear métodos de pago inusuales, como por ejemplo elevados importes en efectivo. |
2. Los operadores económicos y los mercados en línea deberán disponer de procedimientos apropiados, razonables y proporcionados para detectar las transacciones sospechosas, que estén adaptados al entorno específico en el que se pongan a disposición los precursores de explosivos regulados.
3. Cada Estado miembro establecerá uno o varios puntos de contacto nacionales, provistos de número de teléfono y de dirección de correo electrónico, formulario electrónico o cualquier otra herramienta eficaz, claramente indicados, para la notificación de transacciones sospechosas y de desapariciones y robos significativos. Los puntos de contacto nacionales estarán disponibles las veinticuatro horas del día, los siete días de la semana.
4. Los operadores económicos y los mercados en línea podrán rehusar la transacción sospechosa. Deberán notificar la transacción sospechosa o la tentativa de transacción sospechosa en un plazo de veinticuatro horas a partir del momento en que se consideró sospechosa. Al notificar tales transacciones, indicarán, si es posible, la identidad del cliente y todos los elementos que les hayan llevado a considerar sospechosa la transacción al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya concluido o intentado la transacción sospechosa.
5. Los operadores económicos y los usuarios profesionales comunicarán toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos regulados al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya producido la desaparición o el robo, en un plazo de veinticuatro horas desde su constatación. Para decidir si la desaparición o el robo es significativo, tendrán en cuenta si la cantidad es inusual, consideradas todas las circunstancias del caso.
6. Los particulares que hayan adquirido precursores de explosivos restringidos de conformidad con el artículo 5, apartado 3, notificarán toda desaparición y robo significativos de precursores de explosivos restringidos al punto de contacto nacional del Estado miembro en el que se haya producido la desaparición o el robo, en un plazo de veinticuatro horas desde su constatación.