Article 23 / Entrada en vigor y aplicación
Artículo 23
Entrada en vigor y aplicación
1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. Será aplicable a partir del 1 de febrero de 2021.
3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, las licencias que hayan sido válidamente expedidas con arreglo al Reglamento (UE) n.o 98/2013 seguirán siendo válidas o bien hasta la fecha de validez indicada inicialmente en dichas licencias o bien hasta el 2 de febrero de 2022, si esta fecha es anterior.
4. Las solicitudes de renovación de las licencias mencionadas en el apartado 3 que se presenten a partir del 1 de febrero de 2021 se realizarán de conformidad con el presente Reglamento.
5. No obstante lo dispuesto en el artículo 5, apartado 1, la posesión, introducción y utilización por particulares de precursores de explosivos regulados adquiridos legalmente antes del 1 de febrero de 2021 estará permitida hasta el 2 de febrero de 2022.