CELEX 02019R1148 · v20190711

Article 12 / Directrices

Artículo 12

Directrices

1.   La Comisión facilitará directrices regularmente actualizadas, a fin de asistir a los participantes en la cadena de suministro de sustancias químicas y a las autoridades competentes, y de facilitar la cooperación entre estas y los operadores económicos. La Comisión consultará al Comité Permanente sobre Precursores Explosivos sobre cualquier proyecto o actualización de directrices. Las directrices incluirán, en particular:

a)

información sobre la forma de llevar a cabo las inspecciones;

b)

información sobre la forma de aplicar las restricciones y los controles con arreglo al presente Reglamento a los precursores de explosivos regulados encargados a distancia por particulares o por usuarios profesionales;

c)

información sobre las medidas que pueden adoptar los mercados en línea para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento;

d)

información sobre la forma de llevar a cabo el intercambio de información pertinente entre las autoridades competentes y los puntos de contacto nacionales y entre los Estados miembros;

e)

información sobre la forma de reconocer y notificar las transacciones sospechosas;

f)

información sobre dispositivos de almacenamiento que garanticen que un precursor de explosivos regulado se almacena de forma segura;

g)

cualquier otra información que pueda considerarse útil.

2.   Las autoridades competentes se asegurarán de que las directrices contempladas en el apartado 1 se difunden regularmente de la manera que consideren adecuada las autoridades competentes en función de los objetivos de las directrices.

3.   La Comisión garantizará que las directrices a que se refiere el apartado 1 estén disponibles en todas las lenguas oficiales de la Unión.

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