CELEX 02019R1021 · v20260101

Article 11 / Intercambio de información

1.  
La Comisión, la Agencia y los Estados miembros facilitarán y llevarán a cabo el intercambio de información en la Unión y con terceros países en relación con la reducción, minimización o eliminación, cuando sea posible, de la fabricación, uso y liberación de COP y con las alternativas a esas sustancias, especificando los riesgos y costes económicos y sociales vinculados a tales alternativas.
2.  

La Comisión, la Agencia y los Estados miembros, según corresponda, promoverán y facilitarán, respecto a los COP:

a) 

programas de sensibilización, incluidos los efectos para la salud y el medio ambiente y respecto a las correspondientes alternativas, así como sobre la reducción o supresión de la fabricación, el uso y las liberaciones, dirigidos especialmente a:

i) 

los responsables políticos y los responsables de la toma de decisiones,

ii) 

los grupos especialmente vulnerables;

b) 

el suministro de información al público;

c) 

la formación de los trabajadores, los científicos y el personal docente, técnico y directivo.

3.  
Sin perjuicio de los Reglamentos (CE) n.o 1049/2001 y (CE) n.o 1367/2006 y de la Directiva 2003/4/CE, la información sobre la salud y la seguridad humanas y el medio ambiente no se considerará confidencial. La Comisión, la Agencia y los Estados miembros que intercambien informaciones con un tercer país protegerán cualquier información confidencial de conformidad con el Derecho de la Unión.

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